inquilinos morosos - Una visión general
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Buenas mi problem es el subsiguiente , se hicieron unas obras para acoplar contadores de agua y fuego que no tenía la comunidad ,éramos tres propietarios y sólo dos pagamos los gastos por que el otro se negó, resulta que luego de haberla reclamado la deuda en la última reunión que estuve siguió sin pagarme mi parte ,yo vendo el firme y seguí sin cobrar ,puedo denunciar a la comunidad para que me paguen mi parte que puse con sus intereses de aplazamiento ?Me se3viria un proceso monitorio no obstante que no soy pero propietaria? Gracias
El art. 815.2 de la LEC contiene una preparado de estos procedimientos según la cual la notificación deberá realizarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios, y en su defecto, deberá intentarse en el firme o Específico.
Lo primero que hay que hacer para sacar al inquilino deudor es una comunicación en firme -la mejor opción es el burofax- en la que aparezca la cantidad que debe y el plazo que tiene para pagarla (se recomienda adivinar un mes).
Una momento tomada la atrevimiento por la Concilio de propietarios, siempre van a poder impugnarla judicialmente.
En cualquiera de los casos, este impago suele suscitar graves discusiones en las juntas de vecinos, y a pesar de que lo recomendable es siempre alcanzar un acuerdo de manera amistosa que evite los procedimientos judiciales, muchas veces resulta inútil alcanzar una posibilidad pacífica.
Si tienen uds administrador por cortesía pregúntenle sobre las empresas que se dedican a la búsqueda de los herederos en caso de que no fueran conocidos, porque siempre existirá un sobrino, un tío, etc que se haga cargo de morosos comunidades de vecinos la herencia.
Cuando en una comunidad se decide hacer una obra con las viejoíCampeón necesarias, se presenta un presupuesto y se aprueba, son decisiones que se toman por la ancianoía simple, por lo tanto si eran tres propietarios bastaría con la decisión por mayoría de dos de ellos. Si individuo de los propietarios, no paga y genera una deuda, la comunidad tiene la obligación de iniciar un procedimiento monitorio para exigir la deuda pendiente al propietario, si en ese proceso, vd.
La jurisdicción competente para conocer la reclamación de los gastos de la Comunidad es la civil y en materia de competencia territorial, la Comunidad puede optar entre el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor y el del Auditoría del emplazamiento en que se halle la finca.
En los supuestos de transmisión voluntaria y forzosa de la propiedad hay que tener en cuenta los diferentes momentos en que se realiza el cambio de titularidad. En la transmisión voluntaria, en la inmensa mayoría de los casos la escritura es la que determine la transmisión de la titularidad.
Estoy seguro por otra parte que en las actas de los sucesivos abriles desde el año 2003 le ha figurado en la deuda irresoluto tanto de la convocatoria como del memoria, la deuda que ha ido acumulando. Debería ser suficiente para que vd.
En la misma reunión se deberá de autorizar de forma expresa al secretario administrador profesional para que pueda exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.
Hola he herado un tierra y tenia una deudas que no sabia en la comunidad pero de hace mas de 5 abriles y se que no se tienen porque satisfacer pero me han contestado esto. Es posible?
En todo caso los procesos son costosos y lentos, y no eliminan el problema inmediato que se genera para todos. De lo que ahora hablamos no es de ser laxos en el cobro de las cuotas (aguantaría a la ruina a la comunidad), sino de compaginar derecho y conveniencia en la gobierno, en investigación del perfectamente general de todos los vecinos.
Tu situación puede resolverse a través de varias actuaciones. Parece ser que se encuentra en una Comunidad donde existen diferencias entre los vecinos y donde el Administrador esta apoyando una posible discriminación alrededor de alguno de los propietarios.